viernes, enero 08, 2010

¡El imperativo de los verbos acaba en «d», no en «r»!

LLevaba mucho tiempo queriendo escribir un artículo de este tipo aunque no sea un lingüísta ni Pérez Reverte. Y dado que he encontrado afortunadamente este lo posteo dada mi vagueza. De todos modos, no lo habría escrito mejor...

No se considera correcto el uso del infinitivo en lugar del imperativo para dirigir una orden a una segunda persona del plural, como se hace a menudo en el habla coloquial.


No debe confundirse el empleo desaconsejable del infinitivo en lugar del imperativo de segunda persona del plural con la aparición del infinitivo con valor exhortativo.

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Cuando se da una orden a una segunda persona (del singular o del plural), deben usarse las formas propias del imperativo, si la oración es afirmativa, o las formas correspondientes del subjuntivo, si la oración es negativa, va introducida por la conjunción que o se dirige a un interlocutor al que se trata de usted.

No se considera correcto, en el habla esmerada, el uso del infinitivo en lugar del imperativo para dirigir una orden a una segunda persona del plural, como se hace a menudo en el habla coloquial.

No debe confundirse el empleo desaconsejable del infinitivo en lugar del imperativo de segunda persona del plural con la aparición del infinitivo con valor exhortativo en indicaciones, advertencias, recomendaciones o avisos dirigidos a un interlocutor colectivo e indeterminado, habituales en las instrucciones de uso de los aparatos, las etiquetas de los productos o los carteles que dan indicaciones;

en ellos se hacen recomendaciones de tipo cívico o prohíben determinadas acciones en lugares públicos: Consumir a temperatura ambiente; Depositar la basura en las papeleras; No fumar; Lavar a mano.

Se trata, en estos casos, de estructuras impersonales en las que no se da una orden directa, sino que se pone de manifiesto una recomendación, una obligación o una prohibición de carácter general, en las que hay que sobrentender fórmulas del tipo Se debe consumir... / Es preciso consumirlo... / Hay que consumirlo... / Se recomienda consumirlo...; Debe depositarse la basura en las papeleras / Hay que depositar la basura a las papeleras; No se puede fumar / No se permite fumar; Debe lavarse a mano / Se recomienda lavarlo a mano.

Solo es válido el empleo del infinitivo con valor de imperativo dirigido a una segunda persona del singular o del plural cuando aparece precedido de la preposición a, uso propio de la lengua oral coloquial: ¡Tú, a callar!; Niños, a dormir.

Palabra de RAE.

(Extraído destrangis de DesEquiLIBROS)